Según
la lógica de Perogrullo, cuando se celebran unas elecciones políticas, el
número de votos otorgados por el ciudadano a un partido o a otro se corresponde
con la cifra de congresistas, senadores, diputados, concejales… que ostentará
dicho partido en las instituciones correspondientes. Así, si el Partido
Popular, pongamos por caso, tiene en el próximo Congreso 137 escaños, es porque
ha obtenido más de 8.000.000 de votos. Y el Partido Socialista, 121 porque el
número de votos ha sido algo menor, etc. Es decir, que a tantos votos, tantos
diputados, aplicando unas operaciones matemáticas simples de suma y división.
En cierto modo el proceso de asignación de representantes políticos en las
instituciones se desarrolla así, pero, ojo, solo en cierto modo. Según lo que
voy a explicar, algo en dicho proceso deforma un tanto los datos surgidos de
las urnas.
Esto
ocurre, sobre todo, en el Congreso de los Diputados y en los ayuntamientos. Y
se debe a la interposición de una especie de filtro, que impide la transcripción
directa de las cifras de votos en números de congresistas o concejales. Ese
filtro se llama el «método D’Hont» o «Ley D’Hont», que llevan el apellido de su
creador, el abogado belga Victor d’Hont. Fue desarrollada a finales del siglo
XIX y está implantada en bastantes países, en su forma originaria o con alguna
modificación. El principal efecto de este mecanismo es que la representación de
la ciudadanía que detenta el Congreso en España no es directa, sino
proporcional. Consiste en efectuar una serie de divisiones del conjunto de los
votos de cada partido en cada provincia ―la provincia es la unidad de referencia
a efectos electorales― y ordenar los sucesivos cocientes de mayor a menor, para
así conceder escaños por este orden, hasta agotar los determinados de antemano para
cada circunscripción. Copio el siguiente ejemplo del portal de Wikipedia, que
simula la situación de una provincia con 7 diputados, establecidos por ley, de
acuerdo con la dimensión del censo electoral:
Partido A |
Partido B |
Partido C |
Partido D |
Partido E |
|
Votos |
340 000 |
280 000 |
160 000 |
60 000 |
15 000 |
Escaño 1 |
(340 000/1 =)
340 000 |
(280 000/1 =)
280 000 |
(160 000/1 =)
160 000 |
(60 000/1 =)
60 000 |
(15 000/1 =)
15 000 |
Escaño 2 |
(340 000/2 =)
170 000 |
(280 000/1 =)
280 000 |
(160 000/1 =)
160 000 |
(60 000/1 =)
60 000 |
(15 000/1 =)
15 000 |
Escaño 3 |
(340 000/2 =)
170 000 |
(280 000/2 =)
140 000 |
(160 000/1 =)
160 000 |
(60 000/1 =)
60 000 |
(15 000/1 =)
15 000 |
Escaño 4 |
(340 000/3 =) 113 333 |
(280 000/2 =)
140 000 |
(160 000/1 =)
160 000 |
(60 000/1 =)
60 000 |
(15 000/1 =)
15 000 |
Escaño 5 |
(340 000/3 =)
113 333 |
(280 000/2 =)
140 000 |
(160 000/2 =)
80 000 |
(60 000/1 =)
60 000 |
(15 000/1 =)
15 000 |
Escaño 6 |
(340 000/3 =)
113 333 |
(280 000/3 =) 93 333 |
(160 000/2 =)
80 000 |
(60 000/1 =)
60 000 |
(15 000/1 =)
15 000 |
Escaño 7 |
(340 000/4 =)
85 000 |
(280 000/3 =)
93 333 |
(160 000/2 =)
80 000 |
(60 000/1 =)
60 000 |
(15 000/1 =)
15 000 |
Escaños asignados |
3 |
3 |
1 |
0 |
0 |
Escaños proporcionales |
2,78 |
2,29 |
1,31 |
0,49 |
0,12 |
https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_D%27Hondt
Por otra parte, se da
una desproporción ostensible en la designación de escaños a las provincias.
Así, por ejemplo, mientras que a Murcia le corresponden 10 diputados, Ciudad
Real, con solo u 2,5% de población respecto a la anterior, elige 5 diputados; si
se respetara la diferencia de habitantes, solo tendría 2 o, todo lo más, 3,
pero no 5. Esto hace que los diputados, sean del partido que sean, necesiten
menos votos en Ciudad Real que en Murcia (dicho de otro modo, «pesen»
más). Además, la ley electoral permite que un determinado partido se presente
en todas las circunscripciones o solo en una parte de ellas. Esto segundo es lo
que ocurre con las formaciones regionalistas, a las que los escaños les «cuestan»
menos votos que a los de ámbito nacional,
ya que la población de referencia es mucho menor. En este artículo queda
muy claro el asunto del valor en votos de los escaños:
Otro aspecto destacado
de la normativa electoral es el de la asignación de restos, es decir, de los
votos sobrantes una vez realizada la primera distribución de escaños a los
partidos en cada provincia; sobran por el simple hecho de que los diputados no
se pueden dividir en porciones como los números en decimales. No entraré, no
obstante, en esa cuestión ahora.
Las anteriores
comprobaciones creo que bastan para mostrar lo que me proponía: el reparto y la
formación de los grupos políticos en el Congreso y demás órganos de
representación no reflejan exactamente las votaciones ciudadanas. Más aún, esta
distorsión no beneficia o perjudica a todos por igual: los partidos que salen
ganando son los de ámbito nacional con muchos votantes (los grandes partidos),
hecho que favorece el bipartidismo, y también los que se circunscriben a una
región o incluso una provincia. Los perjudicados son los partidos medianos con
implantación nacional. Consecuencia de todo esto es que en el Congreso español,
por ejemplo, estén sobrerepresentadas las opciones de carácter regional (e
incluso independentista), como PNV, ERC, EH BILDU, JUNTSxCAT, etc., con
relación al número de papeletas en las urnas.
La idoneidad de esta modalidad
de representación proporcional, definida en la ley electoral, está sujeta a
discusión y controversia desde el principio de la moderna democracia en nuestro
país. En líneas generales, las opiniones no le son favorables. No hay duda de
que tiene un sesgo hacia la supremacía de los grandes partidos (PP y PSOE) y a
los grupos regionales. Al parecer, esta fue la intención que se perseguía al
aprobarla. Se afirmaba la necesidad de evitar la excesiva fragmentación del
parlamento, sin perjudicar a los pequeños partidos nacionalistas (¡Si hubieran siquiera
atisbado el poder que, pasadas algunas décadas, alcanzarían!). Señalemos, por último,
la existencia de otros modelos de distribución proporcional más flexibles y menos
distorsionadores, como el método Sainte-Laguë o el sistema danés.
Claudio Repellón
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