jueves, 1 de marzo de 2012

HUELGAS Y MANIFESTACIONES DE MENORES


               La nuez de este artículo encierra una pregunta. Hoy la formulo por escrito y públicamente, pero llevo años, décadas, haciéndomela a mí mismo. Inútilmente, claro, porque no entiendo de la materia y no he encontrado a nadie que hable del asunto. Se relaciona con hechos como las últimas manifestaciones en Valencia de grupos de estudiantes, extendidas luego a Madrid, Barcelona y otras ciudades.
              Se ha dicho, y yo lo he visto, que muchos de los que han engrosado esas protestas callejeras no son, o no parecen, estudiantes. Desde luego, no exhiben la lozanía propia de la juventud discente, ni siquiera de la del tramo universitario. Podrían ser sus padres o sus tíos o sus padrinos, o bien los equivalentes femeninos de tales parentescos. También se han infiltrado, al parecer, elementos antisistema cuasi profesionales o mercenarios para el alboroto a la intemperie. Las imágenes que pasan en televisión dicen que tipos de todo género ha habido y hay, y seguramente habrá. Incluidos  -cómo no-  adolescentes de instituto, supuestamente titulares de las quejas y los paseos con pancartas y griterío.
               A esto voy. Los muchachos abandonan las clases para ir a donde hayan sido convocados por sindicatos o comités dirigentes, si se trata de horario de mañana, que es el más frecuente. Por la tarde, dependiendo de la región, puede que no haya clase ni, por tanto, faltas. En cualquier caso, se escaqueen o no del trabajo escolar, digo yo: ¿pueden estar esos menores en esa actividad de protesta grupal, cortando calles, interrumpiendo el paso de los ciudadanos, el acceso a comercios u oficinas, jaleando, identificándose ante todos como miembros o simpatizantes o colaboradores de tal o cual sindicato…, sin salirse del perímetro de  lo legal?
               La pregunta a la que aludía es esa, más o menos. Parece simple, pero encierra varias cuestiones, que desgloso: a) ¿puede un menor decidir faltar a clase para ir a una marcha reivindicativa o porque se ha sumado a una huelga?, b) ¿son motivos suficientes que justifiquen la ausencia, incluso si el padre o madre comunican por escrito al centro la razón por la cual tal(es) día(s) el hijo o hija no estaban donde tenían que estar según ley?, c) puesto que la falta al trabajo obligatorio siempre ha de conllevar alguna pérdida si no es por causa mayor (prevista en la norma), pérdida que, en caso de huelga o manifestación, da precisamente valor y credibilidad a la acción, ¿qué pierde un estudiante de la ESO, de Bachillerato, de Formación Profesional o de niveles superiores cuando se salen de las aulas con tal destino?
               En esencia, estoy tocando un punto creo que caliente, que pocas veces se plantea (nunca, he dicho al comienzo), tal vez porque no se sabe cómo abordar: ¿poseen los menores el derecho de huelga, lo mismo que los adultos?, ¿están legitimados para expresar sus posturas y peticiones con la ocupación de espacios o locales públicos, incluso pacífica y civilizadamente?
               No sé qué dice la legislación actual sobre esto. Ni siquiera estoy seguro de que diga algo expresamente. Los derechos de los adolescentes y jóvenes se corresponden con diferentes límites de edad según de qué faceta se trate: consentir la relación sexual, casarse, participar en viajes organizados por el centro escolar, abrir una cuenta en una entidad financiera, firmar un contrato de trabajo, etc.
               Si algún lector está al tanto de lo que prescriben nuestros códigos al respecto, le agradecería que me proporcionara la oportuna información.  
               Cuando a mí me tocaba estar implicado en hechos así, porque mis alumnos se ponían de huelga o se marchaban a manifestarse, actuaba como en conciencia creía era mi deber: aparte de consignar las faltas, daba por explicados los temas, por corregidos los ejercicios, etc., correspondientes a las horas no trabajadas. Y les expresaba a los niños (BUP/ESO/Bachillerato) el fundamento de mi decisión: no otro que el que operaba para que a sus padres les descontaran del sueldo las horas “perdidas” en situaciones similares, según he expuesto arriba. Yo era el agente de sus pérdidas. Nadie solía protestar, lo recuerdo muy bien. Lo que no siempre lograba averiguar era si su silencio significaba la aceptación de la línea de coherencia por mí trazada o si era que no sentían que estuvieran perdiendo absolutamente nada.   

3 comentarios:

  1. Los menores a partir de 14 años tienen derecho a la huelga siempre que lo comuniquen con antelación al centro y firmen un documento al respecto. Es la única forma que tienen de denunciar cualquier cosa que les agreda.

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  2. Gracias, Anónimo. ¿Y no tienen papel alguno los padres o tutores?

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  3. Puede un menor acudir a una manifestacion?sabemos que puede ejercer su derecho a la huelga. Pero salir en una manifestacion ???

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