La nuez de este artículo encierra una pregunta. Hoy la formulo
por escrito y públicamente, pero llevo años, décadas, haciéndomela a mí mismo.
Inútilmente, claro, porque no entiendo de la materia y no he encontrado a nadie
que hable del asunto. Se relaciona con hechos como las últimas manifestaciones
en Valencia de grupos de estudiantes, extendidas luego a Madrid, Barcelona y
otras ciudades.
A esto voy. Los muchachos abandonan las clases para ir a donde
hayan sido convocados por sindicatos o comités dirigentes, si se trata de
horario de mañana, que es el más frecuente. Por la tarde, dependiendo de la
región, puede que no haya clase ni, por tanto, faltas. En cualquier caso, se
escaqueen o no del trabajo escolar, digo yo: ¿pueden estar esos menores en esa
actividad de protesta grupal, cortando calles, interrumpiendo el paso de los
ciudadanos, el acceso a comercios u oficinas, jaleando, identificándose ante
todos como miembros o simpatizantes o colaboradores de tal o cual sindicato…, sin
salirse del perímetro de lo legal?
La pregunta a la que aludía es esa, más o menos. Parece
simple, pero encierra varias cuestiones, que desgloso: a) ¿puede un menor
decidir faltar a clase para ir a una marcha reivindicativa o porque se ha
sumado a una huelga?, b) ¿son motivos suficientes que justifiquen la ausencia,
incluso si el padre o madre comunican por escrito al centro la razón por la
cual tal(es) día(s) el hijo o hija no estaban donde tenían que estar según ley?,
c) puesto que la falta al trabajo obligatorio siempre ha de conllevar alguna
pérdida si no es por causa mayor (prevista en la norma), pérdida que, en caso
de huelga o manifestación, da precisamente valor y credibilidad a la acción, ¿qué
pierde un estudiante de la ESO, de Bachillerato, de Formación Profesional o de
niveles superiores cuando se salen de las aulas con tal destino?
En esencia, estoy tocando un punto creo que caliente, que
pocas veces se plantea (nunca, he dicho al comienzo), tal vez porque no se sabe
cómo abordar: ¿poseen los menores el derecho de huelga, lo mismo que los
adultos?, ¿están legitimados para expresar sus posturas y peticiones con la ocupación
de espacios o locales públicos, incluso pacífica y civilizadamente?
No sé qué dice la legislación actual sobre esto. Ni siquiera
estoy seguro de que diga algo expresamente. Los derechos de los adolescentes y
jóvenes se corresponden con diferentes límites de edad según de qué faceta se
trate: consentir la relación sexual, casarse, participar en viajes organizados
por el centro escolar, abrir una cuenta en una entidad financiera, firmar un
contrato de trabajo, etc.
Si algún lector está al tanto de lo que prescriben nuestros
códigos al respecto, le agradecería que me proporcionara la oportuna información.
Cuando a mí me tocaba estar implicado en hechos así, porque
mis alumnos se ponían de huelga o se marchaban a manifestarse, actuaba como en
conciencia creía era mi deber: aparte de consignar las faltas, daba por
explicados los temas, por corregidos los ejercicios, etc., correspondientes a
las horas no trabajadas. Y les expresaba a los niños (BUP/ESO/Bachillerato) el
fundamento de mi decisión: no otro que el que operaba para que a sus padres les
descontaran del sueldo las horas “perdidas” en situaciones similares, según he
expuesto arriba. Yo era el agente de sus pérdidas. Nadie solía protestar, lo
recuerdo muy bien. Lo que no siempre lograba averiguar era si su silencio
significaba la aceptación de la línea de coherencia por mí trazada o si era que
no sentían que estuvieran perdiendo absolutamente nada.
Los menores a partir de 14 años tienen derecho a la huelga siempre que lo comuniquen con antelación al centro y firmen un documento al respecto. Es la única forma que tienen de denunciar cualquier cosa que les agreda.
ResponderEliminarGracias, Anónimo. ¿Y no tienen papel alguno los padres o tutores?
ResponderEliminarPuede un menor acudir a una manifestacion?sabemos que puede ejercer su derecho a la huelga. Pero salir en una manifestacion ???
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