miércoles, 18 de agosto de 2010

TRATO A LOS ANIMALES

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Han prohibido en Cataluña las corridas de toros. No sé si por lo que significan (una fiesta o diversión española) o por lo que son (una fiesta o diversión cruel y salvaje, centrada en maltratar a un animal). Desearía que fuera por lo segundo, porque a mí no me gustan mucho esos espectáculos y detesto que se hiera o que se moleste a los animales. Por supuesto, también a mis semejantes humanos.

Supongo que la norma en cuestión, lo mismo que la de la Comunidad Canaria, abarca más aspectos que los estrictamente referidos a los toros, es decir, que se referirá a otras clases de mortificación y a otras especies. Lo supongo, pero tampoco lo sé. Únicamente he escuchado que han quedado fuera de la prohibición catalana algunos juegos consistentes en poner fuego en los cuernos del toro y otras parecidas. ¡Vaya coherencia!

Así que, por una razón o por otra, lo mejor que puedo hacer es definir mi propia norma y expresarla. Por lo menos, me aclaro yo, me trazo un camino y me fijo, públicamente, una meta. Mejor dicho, los desbrozo y remarco, porque más o menos es lo que he venido haciendo hasta ahora, aunque tal vez sin proponérmelo ni ser muy consciente de ello. Escribiré el texto en forma de articulado legal, para que quede así más contundente y como dictado para los siglos de los siglos. Es esta mi norma:


1. Me queda totalmente prohibido causar daño físico o dolor a cualquier clase de animal, existente en la actualidad o en el futuro.


2. Me queda totalmente prohibido matar a ningún animal por simple diversión o “deporte” (como la caza, la pesca, el tiro pichón…). Tan solo se me justificará que acabe con su vida el que tenga como fin surtirme a mi o a otras personas o animales del alimento necesario, o la legítima defensa ante un ataque no provocado. 


3. Me queda totalmente prohibido matar a animal alguno para que sirva de alimento necesario, provocándole dolor. Por eso, para sacrificar gallos, pavos, vacas, cerdos, peces… utilizaré e instigaré a que se utilicen procedimientos que eviten el sufrimiento a dichas criaturas.


4. Me queda totalmente prohibido adquirir, y mucho menos vestir, prendas confeccionadas con la piel de animales, que únicamente persiguen el lujo y la ostentación.


5. Me queda totalmente prohibido contemplar con gusto y placer las acciones que en los anteriores artículos se me impiden, cuando las realicen otros en mi presencia. Por lo que se me obliga a repudiar por el medio más eficaz a mi alcance y a denunciar tales actos.


6. El incumplimiento de estas medidas, en actos continuados, supondrá la pérdida progresiva de mi ser e identidad como parte integrante del medio natural, además de mi degradación moral. Por lo que podré ser acusado y condenado a dicha pérdida y degradación, según lo establecido en el articulo 5.
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1 comentario:

  1. Encomiable y utópico código ético el que has escrito, aunque, por desgracia, difícilmente asumible en su totalidad por gran parte de la sociedad actual. Asumir algunos de sus artículos ya supone dar un paso hacia adelante.
    Saludos
    Anónimo2

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